La familia es el núcleo de la sociedad. Como base de la misma (socieda) debe garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de cada uno de sus miembros.
Cuando los individuos que pertenecen a la familia estan en las condiciones de ingresar a la Institución Educativa se sujetan a garantizar esos deberes y derechos según la ley (Constitución Política de 1991).
La Institución Educativa y la familia crean un vinculo que se ve reflejado en un contrato en el que padres de familia, estudiantes y la institución se sujetan a garantizar y viabilizar el cumplimiento de los derechos de cada individuo.
En consecuencia, los padres de familia se sujetan a los siguientes deberes y derechos:
Derechos:
Cuando los individuos que pertenecen a la familia estan en las condiciones de ingresar a la Institución Educativa se sujetan a garantizar esos deberes y derechos según la ley (Constitución Política de 1991).
La Institución Educativa y la familia crean un vinculo que se ve reflejado en un contrato en el que padres de familia, estudiantes y la institución se sujetan a garantizar y viabilizar el cumplimiento de los derechos de cada individuo.
En consecuencia, los padres de familia se sujetan a los siguientes deberes y derechos:
Derechos:
- Hacer las propuestas que se consideren útiles para mejorar la labor educativa de la institución.
- Ser escuchados y atendidos en los casos de disciplina relacionados con su hijo e hija.
- Ser informados periódicamente del rendimiento académico de su hijo e hija.
- Ser informado sobre las faltas cometidas por su hijo e hija.
- Recibir apoyo que pueda brindar la institución en relación con la educación de su hijo o hija.
Deberes:
- Dar ejemplo a sus hijos de buen comportamiento en todo lugar y momento.
- .Asistir a las reuniones o actividades programadas por la institución y atender a las situaciones hechas por los directivos y profesores.
- Proporcionar oportunamente los libros, útiles y materiales que necesite su hijo para el normal desarrollo de sus actividades escolares.
- Responder, individual o colectivamente según el caso, por los daños causados por su hijo o hija, encargándose de mandar a hacer los arreglos o remplazando el objeto dañado dentro del plazo señalado por la institución.
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